COMENTARIO AL ART. 128 DEL C.P. (LEY 27.436) SOBRE PORNOGRAFÍA INFANTIL

Sumario: §I.- Introducción; §II.- Antecedentes históricos nacionales; §III.- Bien jurídico protegido; §IV.- Producción, financiación, oferta, comercialización, publicación, facilitación, divulgación y distribución de representaciones sexuales de menores de dieciocho años; IV-1.- Aspecto objetivo; §V.- Simple tenencia; §VI.- Tenencia con fines de distribución o comercialización; VI-I.- Aspecto objetivo; VI-II.- Sujeto activo y sujeto pasivo; VI-III.- Tipo subjetivo; VI-IV.- Consumación y tentativa; §VII.- Facilitación de acceso a espectáculos pornográficos y suministro de material a menores de catorce años; VII-I.- Bien jurídico protegido; VII-II.- Tipo objetivo; VII-III.- Sujeto activo y pasivo; VII-IV.- Tipo subjetivo; VII-V.- Consumación y tentativa; §VIII.- Agravante; §IX.- Publicidad; §X.- Las garantías constitucionales y la prensa; §XI.- Aparente oposición entre los arts. 49 y 128 del C.P..

Por Rubén E. Figari Continuar leyendo «COMENTARIO AL ART. 128 DEL C.P. (LEY 27.436) SOBRE PORNOGRAFÍA INFANTIL»

Abuso sexual (art. 119 1º párr. ley 23.352), Abuso sexual gravemente ultrajante (art. 119 2º párr.), Abuso sexual con acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realización de otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías (art. 119 3º párr. ley 25.352) y Abuso sexual aprovechamiento con la inmadurez sexual – estupro – (art. 120).

Por Rubén E. Figari. Continuar leyendo «Abuso sexual (art. 119 1º párr. ley 23.352), Abuso sexual gravemente ultrajante (art. 119 2º párr.), Abuso sexual con acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realización de otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías (art. 119 3º párr. ley 25.352) y Abuso sexual aprovechamiento con la inmadurez sexual – estupro – (art. 120).»

La reforma del art. 119 por la Ley 27.352. Cambio de paradigma

Sumario: I.- Introducción, II.-Significado del concepto “acceso carnal”, III.-Del acceso carnal “por cualquier vía” a lo estipulado por la ley 27.352, IV.-Abuso sexual gravemente ultrajante ¿Qué queda incluido?.                                                                            

                                                                                                       Por Rubén E. Figari ([1]) Continuar leyendo «La reforma del art. 119 por la Ley 27.352. Cambio de paradigma»