LEY 27.347 (ARTS. 84, 84 BIS, 94, 94 BIS, 193 BIS del C.P.). VISIÓN DOGMATICA

 

Sumario: §I.- Introducción. §II.-Sistemas legislativos. §III.- Primer párrafo del art. 84. §IV.- Agravante del segundo párrafo del art. 84. §V.-Agravantes del art. 84 bis. §V.I.-Supuesto en que el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el art. 106. §V.II.-El conductor que estuviere bajo los efectos estupefacientes. §V.III.-El conductor que estuviere con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos miligramos por litro de sangre en el supuesto de los conductores de transporte público o un gramo por litro de sangre en los demás casos. §V.IV.-Conducir con exceso de velocidad de más treinta kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho. §V.V.-Conducir estando inhabilitado por autoridad competente. §V.VI.-Conducir violando la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular. §V.VII.-Cuando se dieran las circunstancias previstas en el art. 193 bis. a) Tipo objetivo. Acción típica del primer párrafo. a.1) Sujeto activo. a.2) Sujeto pasivo. a.3) “Vehículo con motor”. a.4) Aspecto subjetivo. a.5) Consumación y tentativa. b.1) Tipo objetivo. Acción típica del segundo párrafo. b.2) Sujeto activo. b.3) Aspecto subjetivo. b.4) Consumación y tentativa. c.1) Aspecto objetivo. Acción típica del párrafo tercero. c.2) Sujeto activo. c.3) Aspecto subjetivo. c.4) Consumación y tentativa. §V.VIII.-Conducción con culpa temeraria. §V.IX.-Cuando fueren más de una las víctimas fatales. §VI.-Lesiones culposas

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Ni homicidio culposo, ni aborto. Sólo atipicidad.

 CNCrim. y Correc., sala I, 13/05/2015. – M., C. y otro.

Hechos: Una mujer embarazada con 40 semanas de gestación ingresó a un hospital y luego de 17 horas de trabajo de parto dio a luz, ya sin vida, a un feto de sexo femenino. A raíz del suceso fueron imputadas dos médicas por homicidio culposo. El Tribunal dictó el sobreseimiento y la Cámara confirmó el decisorio.
1. – Toda vez que de las constancias de la causa surge que la paciente ingresó al hospital con diagnóstico de feto muerto y que, de acuerdo a los estudios médicos, nació sin vida, determinándose que la causa inmediata de la muerte fue “asfixia intrauterina”, cabe confirmar el sobreseimiento de las médicas imputadas por el delito de homicidio culposo, en tanto las maniobras reprochadas no pueden subsumirse en el ilícito previsto en el art. 84 del Código Penal, máxime cuando tampoco surge la comisión de otro delito ni tampoco nuestro ordenamiento jurídico sanciona la figura del aborto culposo (del voto de la Dra. González).
2. – Sólo se puede ser sujeto pasivo de la figura del homicidio desde el total desprendimiento del seno materno, ya que el art. 74 del Código Civil sólo fija el momento en el cual la persona adquiere definitivamente derechos patrimoniales, mas nada autoriza a concluir que esa disposición marque un momento de relevancia en el Derecho Penal, del cual surge, receptando leyes superiores, que la persona existe antes y, como tal, debe ser protegida por la herramienta más fuerte que tiene el Estado, esto es, la pena (del voto del Dr. Pociello Argerich).
3. – El sobreseimiento de dos médicas por el delito de homicidio culposo respecto de un feto de 40 semanas que nació sin vida debe confirmarse, si no existieron elementos que conduzcan a sostener una actuación imprudente o negligente y, en consecuencia, una violación a sus deberes de cuidado, pues, cualquiera sea el criterio que se siga en torno a las características que debe reunir el sujeto pasivo del delito de homicidio, la conducta atribuida resulta atípica.

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